La Sociedad venezolana de Odontopediatría (SVOP) es una organización civil, profesional, sin fines de lucro, autónoma, de carácter científico, gremial y social.
1981-1983
Presidente: Jacobo Dib Aguerrevere Secretario: Nivia Monserrat Rodríguez Tesorera: Rosemary Sogbe De Agell Vocal: Mery D’Hers De Campos Vocal: Esther Carrillo P. 1983-1985
Presidente: Nivia Monserrat Rodríguez Secretario: Gustavo Pérez Gutiérrez Tesorera: Gudelia León Cañizales Vocal: Naccy Morales V. Vocal: Cesar Hernández P. 1985-1987
Presidente: Rosemary Sogbe De Agell Secretario: Gudelia León Cañizales Tesorera: Naccy Morales V. Vocal: Francisco Cartaya Pimentel Vocal: Ivonne Mijares De Seguias 1987-1989
Presidente: Naccy Morales De Amarista Secretario: Gudelia León Cañizales Tesorera: Miriam Golding De Puche Vocal: Ivonne Mijares De Seguias Vocal: Lina Larotta 1989-1991
Presidente: Gudelia León Cañizales Secretario: Lina Larotta Tesorera: Nivia Monserrat Vocal: Morella Figueroa Vocal: Rosalía Feile De Martínez 1991-1993
Presidente: Gustavo Pérez Gutiérrez Secretario: Blanca Molina Dávila Tesorero: Arturo García-Flores Vocal: Ambar Zalnirunias Vocal: Marlene Sánchez 1993-1995
Presidente: Arturo García-Flores Secretario General: Blanca Molina Dávila Secretaria Finanzas: Naccy Morales De Amarista Secretario Capacitación: Francisco Cartaya Secretaria Relaciones Públicas: Mónica Pérez 1995-1997
Presidente: Mónica Pérez Secretaria General: William Carrasco Secretaria Finanzas: Gustavo Pérez Secretario Capacitación: Ivette Reyes Secretaria Relaciones Públicas: Martha Lista 1997-1999
Presidente: Benjamín Gómez Herrera Secretaria General: María Ferro Secretaria Finanzas: Ana Olimpia De La Rosa Secretario Capacitación: Ivette Reyes Secretaria Relaciones Públicas: Katherine Contreras 1999-2001
Presidente: Dr. William Carrasco Secretaria General: Dra. Ivette Reyes De Ochoa Secretaria Finanzas: Dr. Vladimir Martínez Gomez Secretario Capacitación: Dra. María Elena Guerra Secretaria Relaciones Públicas: Dra.Margaret Matos 2001-2004
Presidente: Dra. María Elena Casanova De Rojas Secretaria General: Dr. Vladimir Martínez Gomez Secretaria Finanzas: Dra. Mildred Longobardi Secretario Capacitación: Dra. Laura Castorani Secretaria Relaciones Públicas: Dra. Marina Fuentes 2004-2006
Presidente: Dra. Ivette Reyes Secretaria General: Dr. Luis Pereira Secretaria Finanzas: Dr. William Carrasco Secretario Capacitación: Dr. Noel Catanho Secretaria Relaciones Públicas: Dra. Gisela Velasquez 2007-2009
Presidente: Dra. María Elena Guerra Secretaria General: Dra. Ingrid Hoffman Secretaria Finanzas: Dra. Ivette Reyes Secretario Capacitación: Dr. Roberto García Secretaria Relaciones Públicas: Dr. Luis Pereira 2009-2011
Presidente: Dr. Luis Pereira Secretaria General: Dra. Aida Carolina Medina Secretaria Finanzas: Dra. María Elena Guerra Secretario Capacitación: Dra. Mariana Morales Secretaria Relaciones Públicas: Dra. Gilmar Rojas 2011-2013
Presidente: Dra. Aida Carolina Medina Secretaria General: Dra. Mariana Morales Secretaria Finanzas: Dra. Johanna Acosta Secretario Capacitación: Dra. María Gabriela Martínez Secretaria Relaciones Públicas: Dra. Eva Pimentel 2013-2015
Presidente: Dra. María Gabriela Martínez Secretaria General: Dra. Johanna Acosta Secretaria Finanzas: Dra. Thibayre Salazar Secretario Capacitación: Dra. Eva Pimentel Secretaria Relaciones Públicas: Dra. Aida Carolina Medina 2015-2017
Presidente: Dra. Jacqueline Pascuzzo Secretaria General: Dra. Gisela Velasquez Secretaria Finanzas: Dra. Aida Carolina Medina Secretario Capacitación: Dra. Annadinin Aime Secretaria Relaciones Públicas: Dra. María Gabriela Martínez 2017-2019
Presidente: Dra. Gisela Velasquez Secretaria General: Dra. María Gabriela Martínez Secretaria Finanzas: Dra. Jacqueline Pascuzzo Secretario Capacitación: Dr. Gabriel Zambrano Secretaria Relaciones Públicas: Dra. Annadinin Aime 2019-2021
Presidente: Dra. Belkis Rodriguez de Galarraga Secretaria General: Dra. Julieta Gago Secretaria Finanzas: Dra. Lucia Pellicer Romero Secretario Capacitación: Dr. Maria Eugenia Ramirez Secretaria Relaciones Públicas: Dra. Isabel Cristina Guevara Garcia
NUCLEO CENTRAL 1991-1993
Presidente: Ma. de Lourdes La Corte Secretario: Ana Isabel Torres Tesorera: Bercy Terán Vocal: Madelena Aude Vocal: Beatriz Puente NUCLEO CENTRAL 1993-1995
Presidente: Ana Isabel Torres de Pulido Secretario: Luisa Herrera Tesorera: Ana Milagros Figueredo Vocal: Madelena Aude Vocal: Beatriz Puente
1999-2001
Presidente: Dra. Maira Dávila Secretaria General: Dra. Mariela Salazar Secretaria de Finanzas: Dra. Josefina Pérez Secretaria de Finanzas: Dra. Ana Calzadilla Secretaria de Relaciones Públicas: Dra. Dinorah Garcés
2015-2017
Presidente: Dra. Claudia Rojas Secretaria General: Dra. Adriana Materán Secretaria de Finanzas: Dra. Kari Zarahi Mora Secretaria de Finanzas: Dra. Rosanna Machado Secretaria de Relaciones Públicas: Dra. Grecia Gil
2015-2017
Presidente: Dr. Antonio Giusti Secretaria General: Dra. América Marcano Secretaria de Finanzas: Dra. María Carolina Guzman Secretaria de Finanzas: Dra. Kin Lee Yee Secretaria de Relaciones Públicas: Dra. Clarisa Rosas
2016-2018
Presidente: Dra. Leysi Fong Secretaria General: Dra. Lesbia Segovia Secretaria de Finanzas: Dra. Adriana Larreal Secretaria de Finanzas: Dra. Olga Zambrano Secretaria de Relaciones Públicas: Dra. Minehaha González
2017-2019
Presidente: Dra. Adriana Materán Secretaria General: Dra. Claudia Rojas Secretaria de Finanzas: Dra. María E. Gonzalez Secretaria de Finanzas: Dra. María Rivas Secretaria de Relaciones Públicas: Dra. Eliana Puebla
2017-2019
Presidente: Dra. América Marcano Secretaria General: Dra. María Carolina Guzman Secretaria de Finanzas: Dr. Antonio Giusti Secretaria de Finanzas: Dra. Clarisa Rosas Secretaria de Relaciones Públicas: Dra. Kin Lee Yee
CAPITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Articulo 1
La Sociedad venezolana de Odontopediatría (SVOP) es una organización civil, profesional, sin fines de lucro, autónoma, de carácter científico, gremial y social que se rige por su Acta Constitutiva, Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emanados de su Asamblea y Junta Directiva.
Articulo 2
La Sociedad tiene personalidad Jurídica y domiciliada en la ciudad de Caracas.
Articulo 3
La Soberanía de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría reside en sus miembros, quienes la ejercen en forma democrática mediante el voto y por sus organismos.
Articulo 4
La Sociedad Venezolana de Odontopediatría celebra el 27 de abril el día Nacional del Odontopediatra.
Articulo 5
La Sociedad Venezolana de Odontopediatría no podrá identificarse con acciones políticas o religiosas que desvirtúen sus objetivos y en atención a su naturaleza, se descarta toda discriminación ideológica o de cualquier otra índole, para participar en sus actividades.
CAPITULO II: DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 6
La finalidad de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría es, y debe ser, el establecimiento de prioridades y líneas de actuaciones claras en el desarrollo integral de la salud del niño y adolescente venezolano, específicamente en la salud buco dental. Para lograr tales fines, la Sociedad podrá:
- Establecer con las directrices de las Universidades Nacionales Públicas y Privadas, en donde se enseñe la Odontología, un enlace permanente para que cada Pensum de estudio establezca mayoritariamente, objetivos dirigidos hacia actividades odontológicas que permitan mejorar la salud comunitaria.
- Trabajar por el desarrollo integral de la salud del niño y del adolescente venezolano, con prioridad en las medidas preventivas de aquella afecciones buco-dentales consideradas como un problema de salud pública.
- Contribuir con el mejoramiento científico de sus miembros y establecer nexos con otras sociedades científicas nacionales o extranjeras, dedicadas a la salud del niño y el adolescente; de eventos de educación continua, congresos, jornadas, publicaciones, concursos, docencia-servicio, investigaciones y otras.
- Fomentar entre sus miembros la creación de Grupos de trabajo en las diversas áreas de la especialidad.
- Asesorar y prestar ayuda científica a otras sociedades e instituciones nacionales y extranjeras, que lo soliciten, en materia de salud buco dental, del niño y adolescente.
- Motivar la creación de centros de atención a la comunidad y de orientación para la salud con la ayuda del Ejecutivo Nacional y empresa privada.
- Informar a sus miembros odontólogos y otros profesionales relacionados con la atención del niño y del adolescente, de la actividad a ejecutar y ejecutadas por la S.V.O.P
- Velar por el mantenimiento de la ética profesional y eficiencia del ejercicio de la Odontopediatría, atendiendo a las normas de Deontología Odontológica vigentes.
CAPITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
Articulo 7
La Organización de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría se fundamenta en el principio de su democracia interna y se rige por sus Estatutos.
Articulo 8
La Suprema autoridad de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría reside en la Asamblea Nacional.
Articulo 9
La Organización de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría esta establecida en el siguiente orden jerárquico: Asamblea, Junta Directiva Nacional, Tribunal de Ética y Consejo Consultivo.
CAPITULO IV: DE LOS MIEMBROS
Articulo 10
La Sociedad Venezolana de Odontopediatría estará constituida por miembros Fundadores, Honorarios, Activos, Asociados y Corresponsales.
Articulo 11
Se denominan Miembros Fundadores aquellos Odontólogos que suscribieron el acta constitutiva y estatutos originales de la Sociedad.
Articulo 12
Los Miembros Honorarios serán designados por la Sociedad entre aquellos profesionales, venezolanos o extranjeros y aquellas personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, residenciados o no en el territorio venezolano, que se hagan merecedores de esta distinción por sus reconocidas actividades científicas, que hayan prestado servicios notables a la Odontopediatría o a la Sociedad Venezolana de Odontopediatría. Estos serán propuestos a través de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad y para su aprobación, deberá obtener el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes a la Asamblea Ordinaria.
Parágrafo Único La implementación de este artículo está sometida al Reglamento respectivo.
Articulo 13
Se denominan Miembros Activos aquellos Odontólogos:
- Especialistas en Odontopediatría.
- Docentes Ordinarios en la especialidad, por un periodo de 5 años interrumpidos.
- Miembros Asociados que ascienden a la categoría de miembro Activo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.
Articulo 14
Para poder se Miembro Activo se requiere:
- Certificación de Postgrado expedida por Universidades Nacionales o Extranjeras debidamente reconocidas y acreditadas.
- Constancia de haber cumplido funciones docentes como personal ordinario en la especialidad.
- Constancia de reconocimiento como especialista en el área de Odontopediatría, por el Colegio de Odontólogos de Venezuela.
- Dos fotografías de frente tipo carnet.
- Currículo Vital profesional actualizado con sus debidos apoyos.
- Solvencias de: Colegio Nacional y Regional.
- Constancia de pago de cuota de inscripción de 150 UT
- Carta dirigida a la Junta Directiva o del capitulo donde exprese su petición de pertenecer a la Sociedad Venezolana de Odontopediatría. Esta debe ser avalada por dos Miembros Activos solventes de la Sociedad.
- No estar incursos en Juicio o Pena de violación de las normas establecidas en el Código de Deontología Odontológica.
- La documentación deberá ser dirigida a la Junta Directiva Nacional o al Capitulo Regional, en cuya jurisdicción tenga su residencia fija o al más próximo a ella, quien a su vez la tramitará ante la Junta Directiva Nacional.
Parágrafo Único Las Credenciales expedidas en el extranjero deberán ser certificadas por el Consulado respectivo y reconocidas por el C.O.V.
Articulo 15
Se denominan Miembros Asociados aquellos Odontólogos que trabajan en el área de Odontopediatría o en especialidades afines: Ortodoncia, Ortopedia Funcional de los Maxilares y Salud Publica.
Parágrafo Único
En Asamblea Ordinaria de septiembre de 2008, se decidió la no aceptación de nuevos miembros Asociados, respetando los ya existentes con sus deberes y derechos.
Articulo 16
Para poder ser Miembro Asociado se requiere:
- Titulo de Odontólogo por una Universidad Venezolana, y en caso de ser extranjero deberá ser convalidado en Venezuela.
- Constancia de haber realizado cursos de educación continua en Odontopediatría, dictados por organizaciones debidamente acreditadas, con un mínimo de 40 horas crédito.
- Dos fotografías de frente tipo carnet.
- Currículo Vital profesional actualizado y sus debidos apoyos.
- Solvencias de: Colegio Nacional y Regional.
- Haber sido aceptado como Miembro Asociado antes de 2008 por tramitación de carta dirigida a la Junta Directiva o del Capitulo, donde exprese su petición de pertenecer a la Sociedad Venezolana de Odontopediatría. Esta debe ser avalada por dos Miembros Activos solventes de la Sociedad.
- No estar incursos en Juicio o Pena de violación de las normas establecidas en el Código de Deontología Odontológica ni en ninguna otra.
Parágrafo Único
Los miembros Asociados que tengan un periodo no menor de 5 años cumplidos como miembro de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, pueden solicitar su ascenso a Miembros Activos, de acuerdo al cumplimiento del Reglamento Respectivo.
Articulo 17
Se denominan Miembros Corresponsales aquellos Odontólogos Venezolanos o extranjeros que vivan en el exterior y mantengan relación de información científica con la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.
Articulo 18
Para ser miembro Corresponsal se requiere ser propuesto por cuatro (4) Miembros Activos solventes ante la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría y aprobar su designación por mayoría de los Miembros asistentes a la Asamblea Ordinaria.
CAPITULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 19
Son Derechos de todos los Miembros Solventes:
- Recibir las credenciales que lo acreditan como miembro de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.
- Conocer los Estatutos y Reglamentos.
- Estar informado, ser atendido y obtener respuesta oportuna a sus planteamientos, en un lapso no mayor de 30 días, cuando su solicitud haya sido formulada por escrito ante la Junta Directiva.
- Formar parte de las comisiones de trabajo.
- Recibir información a través del Órgano de Divulgación de la Sociedad.
- Participar en las actividades de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.
- Efectuar actividades científicas programadas o avaladas por la Junta Directiva, así como utilizar instrumentos y equipos de la Sociedad, requerida para esta función.
Articulo 20
Son derechos de los Miembros Activos:
- Tener voz y voto en las Asambleas Celebradas.
- Poder elegir y ser elegidos para ocupar cargos en las Juntas Directivas, Nacionales y Regionales, de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.
- Proponer el ingreso de nuevos Miembros en cualquiera de sus modalidades.
- Apelar ante la Asamblea las disposiciones de la Junta Directiva Nacional y/o Regional.
Articulo 21
Son derechos de los miembros Asociados:
- Participar en las Asambleas con derecho a voz, pero no al voto.
- Formar parte de las comisiones de trabajo.
Articulo 22
Son derechos de los Miembros Honorarios:
- Participar en las deliberaciones de las Asambleas con derecho a voz y voto.
- Formar parte de las Comisiones de trabajo, no así de la Junta Directiva Nacional ni Regional.
Articulo 23
Son deberes de los Miembros:
- Conocer, acatar y defender los Estatutos de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, disposiciones de la Asamblea, Junta Directiva, Tribunal de Ética y Consejo Consultivo.
- Desempeñar con responsabilidad y diligencia los cargos aceptados para los cuales fueron elegidos, salvo que por impedimento de salud no pudiesen.
- Cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias. La cuota ordinaria anual tendrá un monto de 1000 UT y deberá ser pagada en el primer trimestre de cada año. El Miembro que dejare de pagar dos (2) cuotas anuales consecutivas perderá su afiliación.
- Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio ante la Junta Directiva respectiva.
- Si un Miembro desafiliado, de acuerdo al aparte “3” del presente artículo, desease su reincorporación, podrá hacerlo en la misma categoría previa cancelación total de la cantidad adeudada y hacer nuevamente la tramitación de acuerdo a los estipulado en estos Estatutos. Esta reincorporación solo se le permitirá una vez.
- Destacar obligatoriamente su condición de Miembro de la Sociedad en la literatura científica que publique las revistas nacionales y extranjeras.
- Asistir como mínimo una vez al año a cualquier evento científico planificado por la Sociedad.
- Es un deber de estricto cumplimiento, canalizar y agotar las vías internas jerárquicas de los órganos de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, ante cualquier reclamo, denuncia o acusación que tenga fundamento.
CAPITULO VI: DE PATRIMONIO Y LAS FINANZAS
Articulo 24
El patrimonio de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría esta constituido por:
Los Bienes adquiridos
- Las cuotas de las inscripciones, ordinarias y extraordinarias que se fijen.
- El producto de las Publicaciones.
- El saldo favorable que se obtenga de eventos científicos realizados.
- Las donaciones y subvenciones otorgadas por instituciones públicas y privadas.
Articulo 25
El dinero de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría debe estar depositado en instituciones bancarias de cuenta corriente e inversiones seguras y rentables, y solo pueden retirarse mediante cheques conjuntamente firmados por el Presidente y el Secretario de Finanzas; previa aprobación de la Junta Directiva, debiendo rendir cuentas, al finalizar su mandato, a la Asamblea de la Sociedad.
Articulo 26
En caso de disolución de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, sus bienes pasaran a ser propiedad del Colegio de Odontólogos de Venezuela; pero si la disolución fuese solo de uno de sus Capítulos, sus bienes pasaran a la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.
Articulo 27
Las cuotas de inscripción, determinadas por la Junta Directiva y aprobadas en Asamblea deberán ser canceladas en su totalidad, y su distribución se hará de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos.
Articulo 28
Las cuotas anuales de los miembros Fundadores, Activos y Asociados, fijadas por la Junta Directiva Nacional serán aprobadas de las Asamblea para poder ser cobradas; y estas irán de acuerdo a las necesidades de la Sociedad.
Parágrafo Uno.
La Junta Directiva nacional podrá solicitar contribuciones adicionales previa aprobación de una Asamblea Anual.
Parágrafo Dos.
Los Miembros Honorarios y Corresponsales están exonerados del pago de la inscripción y cuotas anuales.
CAPITULO VII: DE LAS ASAMBLEAS
Articulo 29
La Asamblea Nacional es el máximo órgano de la Sociedad y tiene suprema dirección y decisión para todos los miembros, inclusive para los demás organismos y Capítulos Regionales. Estará constituida por los Miembros Fundadores, Honorarios, Activos, Asociados y Corresponsales de conformidad con los deberes y derechos que les señalan los presentes Estatutos; siendo la Asamblea de los Capítulos Regionales la máxima autoridad en su ámbito territorial.
Articulo 30
La Asamblea sesionará ordinaria y extraordinariamente. La Ordinaria se reunirá una vez al año previa Convocatoria de la Junta Directiva, la que además fijara lugar y fecha. La Asamblea Extraordinaria se hará cuando la Junta Directiva lo resuelva o a solicitud escrita del 20% de los miembros Activos solventes.
Articulo 31
Las convocatorias para la Asamblea Nacional, ordinaria y extraordinarias, se harán a través de medios electrónicos y de las redes sociales, mínimo ocho (8) días previos a su realización. Las Asambleas de los Capítulos se avisarán por medios electrónicos y redes sociales.
Articulo 32
La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria estarán exclusivamente integradas por miembros solventes de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, en ningún caso deberán participar personas ajenas a su organización.Articulo 33
El quórum requerido para las Asambleas es del 25% de los miembros Fundadores y Activos Solventes. Si transcurrida una (1) hora no hubiese el quórum reglamentario, ésta se realizará con los miembros presentes, teniendo sus resoluciones absoluta validez. Estos acuerdos y resoluciones solo serán apelables ante otra Asamblea.Articulo 34
Las Asambleas llevarán un número consecutivo en el libro de Actas y en él se registrarán todos los acuerdos y resoluciones de ellas emanados. Esta función estará a cargo de la Secretaría General, quien entregara un informe a la Junta Directiva y le dará difusión oportuna y pertinente.
Articulo 35
Son atribuciones de la Asamblea Anual Ordinaria:
- Conocer, aprobar o improbar el informe final de cada miembro de la Junta Directiva Nacional. En caso de los Capítulos Regionales, estos deberán hacer un solo informe integral escrito de sus Secretarías y Presidencias.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional y del Tribunal de Ética, de acuerdo a los deberes y derechos de cada tipo de miembro, estipulado en estos Estatutos.
- Modificar y/o reformar en forma parcial o total los Estatutos de acuerdo a los deberes y derechos de cada tipo de miembro.
- Elegir miembros Honorarios y Corresponsales de la Sociedad.
- Conocer o considerar cualquier asunto legal, de Reglamento y otros de interés para la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.
- Servir como instancia de apelación.
- Elegir la Comisión Organizadora y lugar donde se celebraran el Congreso Venezolano de Odontopediatría Nacionales e Internacionales y la Comisión Electoral.
- Resolver cualquier materia que no esté expresamente establecida en los Estatutos.
Articulo 36
En Asamblea Extraordinaria solo podrán tratarse aquellos materias expresamente señaladas en la Convocatoria. No así para las Ordinarias en donde, en el derecho de palabra o puntos varios, podrán discutirse materias no señaladas por la convocatoria, esto se hará previa aprobación de los Asambleístas.
Articulo 37
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán instaladas por el Presidente de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría quien establecerá el orden del día y someterá a consideración.Articulo 38
Instalada la Asamblea, el Presidente propondrá un Director de Debates.
Articulo 39
Las decisiones de la Asamblea se tomaran de acuerdo al Régimen parlamentario previsto en el Reglamento interno del Colegio de Odontólogo de Venezuela.
CAPITULO VIII: DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Articulo 40
La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo, Administrativo y Representativo de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.
Articulo 41
Para ser miembro de la Junta Directiva nacional se requiere ser Miembro Fundador o Activo de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría y estar en pleno goce de sus deberes y derechos constitucionales.
Artículo 42
La Sociedad Venezolana de Odontopediatría estará regida por una Junta Directiva Nacional, compuesta: un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Capacitación, un Secretario de Relaciones Públicas.
Articulo 43
Los miembros de la Junta Directiva Nacional duraran dos (2) años en sus funciones no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos salvo transcurridos dos (2) periodos.
Articulo 44
La elección de la Junta Directiva Nacional se hará en Asamblea Ordinaria, por votación directa y secreta, por plancha y nominalmente, fijándose a tal fin el marco del Congreso Venezolano de Odontopediatría.
Parágrafo Único.
La implementación de este artículo estará sometida al Reglamento Electoral respectivo.
Articulo 45
La Junta Directiva ejercerá sus funciones de acuerdo a estos Estatutos y sus respectivos Reglamentos, a la Ley de Ejercicio de la Odontología y sus Reglamentos, al Código de Deontología Odontológica a los acuerdos de la Asamblea.
Articulo 46
La Junta Directiva Nacional se reunirá como mínimo (1) vez al mes, previa convocatoria de su presidente, o de uno o varios de sus integrantes cuando la circunstancia lo amerite, considerándose valida las decisiones con la asistencia y voto favorable, de por lo menos tres de sus integrantes. Se levantara un acta de cada sesión.
Articulo 47
Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y disposiciones emanadas de las Asambleas.
- Convocar las Asambleas.
- Aprobar o desaprobar el ingreso de nuevos miembros, de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos, debiendo informarse en Asamblea.
- Presentar memoria y cuenta.
- Acordar el depósito de los Fondos de la Sociedad, movilizar, realizar inversiones y todos aquellos actos que redunden en beneficio de la Sociedad.
- Coordinar las relaciones de la Sociedad con el C.O.V, Colegios Regionales y las distintas Organizaciones científicas privadas y públicas.
- Designar los empleados que se requieran para el buen funcionamiento de la Sociedad.
- Coordinar todas las actividades científicas que tienden al logro de los fines de la Sociedad.
- Conocer las actividades desarrolladas en los Capítulos Regionales y Transmitírselo a la Asamblea.
- Conocer, responder y pasar al órgano competente de la Sociedad las peticiones de los miembros.
- Coordinar las funciones y acciones de las diferentes secretarías.
- Proponer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias para su aprobación de la Asamblea Anual.
- Nombrar Comisiones Temporales y Coordinar sus acciones, salvo las designadas en Asambleas, las cuales son: Comisión Electoral y Organizadora del Congreso Venezolano
- Mantener una periódica comunicación con los miembros de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría.
- Establecer las auditorias necesarias.
Articulo 48
Son Atribuciones del Presidente:
- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
- Ejercer la representación Legal y Oficial de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría ante Organismos públicos y privados.
- Supervisar las actividades de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría cumpliendo las resoluciones de Junta Directiva.
- Suscribir conjuntamente con el Secretario General, los contratos, documentos, actas y convenios donde la Sociedad participe.
- Administrar conjuntamente con el Secretario de Finanzas el presupuesto de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, previa aprobación por la Junta Directiva.
- Firmar conjuntamente con el Secretario General las resoluciones de la Junta Directiva y credenciales de los miembros de la Sociedad y el libro de Junta Directiva.
- Firmar conjuntamente con el Secretario de Capacitación y Secretario General los diplomas de eventos científicos, organizados por la Sociedad.
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por la Junta Directiva y por las Asambleas.
Articulo 49
Son atribuciones del Secretario General:
- Dar cumplimiento a las resoluciones de la Junta Directiva.
- Elaborar conjuntamente con el Presidente el orden del día y darle lectura.
- Llevar las actas de las reuniones de la Junta Directiva de la Sociedad y Asamblea.
- Dar lectura al Acta anterior en Junta Directiva y Asamblea.
- Organizar y mantener el registro e los miembros de la Sociedad y demás archivos.
- Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias para las reuniones de las Asambleas, Certificaciones, Diplomas, Credenciales, Actas y demás correspondencias emanada.
- Recibir y cursar la correspondencia de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría
Articulo 50
Son atribuciones del secretario de Finanzas:
- Organizar y ejecutar los cobros de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros y demás fuentes de ingresos para el mantenimiento de la Sociedad.
- Velar por el Patrimonio y las Finanzas de la Sociedad.
- Firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de compraventa de la Sociedad.
- Elaborar y presenta un presupuesto anual ante la Junta Directiva.
- Suministrar listado de miembros solventes a los efectos de las elecciones de las Juntas Directivas, Tribunal de Ética y asambleas de la Sociedad.
- Informar y entregar a la Junta Directiva entrante y a la Asamblea Ordinaria un informe escrito de las finanzas de la Sociedad, al terminar su gestión.
Articulo 51
Son atribuciones del Secretario de Capacitación:
- Planificar, coordinar, organizar y supervisar los diferentes eventos científicos de la Sociedad.
- Elaborar o mandar a elaborar los diplomas de los diferentes programas de educación continua de la Sociedad.
- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General los diplomas resultantes de los programas de educación continua de la Sociedad.
Articulo 52
Son atribuciones del secretario de Relaciones Publicas:
- Fomentar la promoción de la Sociedad en otras organizaciones científicas o instituciones públicas y privadas, mediante la realización de eventos científicos, actos sociales, gremiales, culturales y deportivos, entre otros.
- Supervisar las publicaciones de la Sociedad a fin de cumplir con la norma establecida en el Reglamento elaborado para tal fin.
- Dirigir y orientar todo lo relativo a la publicidad de la Sociedad.
- Suplir en las Asambleas las ausencias temporales del Secretario General.
- Dar la mayor y mejor difusión de los actos realizados por la Sociedad ya que representan interés para sus miembros y para la colectividad.
CAPITULO IX: DEL CONSEJO CONSULTIVO
Articulo 53
El Consejo Consultivo estará formado por los Ex presidentes de la Sociedad, tanto de la DirectivaNacional como de los Capítulos Regionales, así como por el Presidente de la Sociedad en el ejercicio de su cargo para la fecha de su realización, quien lo presidirá y será asistido por el Secretario general.
Articulo 54
El Consejo Consultivo tendrá como atribución asesorar a la Sociedad en aquella materia que sea sometida a su consideración a través de la Junta Directiva, de uno de los Ex presidentes o del 20% de sus Miembros Fundadores y Activos solventes, quienes tienen el deber y derecho de convocarlo
CAPITULO X: DE LOS CAPITULOS REGIONALES
Articulo 55
Para la organización y mejor funcionamiento de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría se crearan los Capítulos Regionales, integrados por aquellos estados cuya geografía al determinar una situación de vecindad haga factible el traslado de los miembros del respectivo capitulo a las actividades de rutina, esta integración en consecuencia asumirá de acuerdo a dicha ubicación, la identificación de:
- Capítulo Occidental: Constituido por los Estados Barinas, Falcón, Mérida, Táchira, Trujillo y Zulia, con sede en Maracaibo, Edo. Zulia.
- Capítulo Central: Constituido por los Estados: Apure, Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Portuguesa y Yaracuy con sede en Valencia, Edo. Carabobo.
- Capítulo Oriental: Constituido por los Estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, con sede Ciudad de Puerto La Cruz, Edo Anzoátegui. Debe tener cada estado, un representante para el enlace con la Sede del Capítulo correspondiente.
Parágrafo Único
Esta distribución puede ser modificada en Asamblea cuando las circunstancias determinen la posibilidad de mejoramiento de los fines operatividad de la Sociedad.
Articulo 56
Para la conformación de los nuevos Capítulos se requiere de un mínimo de 10 Especialistas en Odontopediatría de los cuales 5 deberán ser miembros activos de la Sociedad.
Articulo 57
Organizado el Capítulo, sus miembros deberán hacer solicitud escrita ante la Junta Directiva quien esta facultada para su aprobación o improbación.
Articulo 58
La Junta Directiva de los capítulos estará conformada por cinco (5) miembros: Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Capacitación y Secretario de Relaciones Publicas.
Articulo 59
Son atribuciones de los Capítulos realizar acciones conjuntas especialmente en las áreas de capacitación, cultura y solidaridad con la comunidad.
Articulo 60
Las actividades que los Capítulos realicen serán autónomas, siempre que estén ajustadas a los estatutos de la sociedad; y de ellas se debe informar a la Junta Directiva nacional previa su ejecución.
Articulo 61
La cuota de inscripción, determinada por la Junta Directiva Nacional y aprobada en Asamblea Ordinaria, deberá ser cancelada en su totalidad, y el 70% pertenecerá al Capitulo y 30 % a la Sociedad, junto con los demás recaudos del nuevo miembro.
Articulo 62
Las cuotas anuales de sostenimiento deberán ser recaudadas por la Secretaría de Finanzas de la Directiva Nacional. De estas cuotas, el 70% deberá ser enviado a la Secretaría de Finanzas del Capítulo, durante el primer trimestre de cada año o cada vez que se suceda una nueva inscripción.
Articulo 63
Los Capítulos son autónomos en el manejo de sus finanzas, así como en realizar programas científicos y sociales que incrementen su patrimonio, además podrán recibir donativos dentro de las normas estatutarias y Reglamentos de la Sociedad.
Articulo 64
En los casos en que se desarrollen programas científicos, en asociacion de la Sociedad, una vez establecido el balance de los mismos, el lucro será distribuido en un 70% para el capitulo y un 30% para la Sociedad.
Articulo 65
Para facilitar el desarrollo regional, la Sociedad establece una participación del 30% del lucro obtenido de los Congresos Nacionales o Internacionales, este porcentaje será distribuido entre los capítulos, en proporción directa del número de miembros solventes en cada uno de ellos.
Articulo 66
Un informe del estado Financiero del capitulo deberá ser pasado a la Secretaría de Finanzas nacional, en los sesenta (60) días posteriores a la finalización del mandato.
CAPITULO XI: DE LAS COMISIONES TEMPORALES
Articulo 67
Las comisiones son órganos de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría cuyo fin es brindar apoyo a la Junta Directiva en la organización de eventos, realizar tareas, estudiar y organizar las materias sometidas a su consideración, elaborando y presentando un informe escrito.
Parágrafo Único:
La Junta Directiva Nacional podrá designar Comisiones Temporales encargadas de coordinar cada grupo de trabajo que sea conformado, siendo su función brindar apoyo a las labores de la Junta Directiva en un área específica del conocimiento, colaborando en el desarrollo de actividades científicas y de investigación, así como en la promoción de programas de atención a la comunidad y en la generación de recomendaciones preventivas y terapéuticas. Cada comisión deberá presentar un informe anual de sus labores a la Junta Directiva y en la Asamblea Ordinaria. La conformación de los distintos grupos de trabajo se realizará sin fines de lucro ni promoción particular.
Articulo 68
Las Comisiones serán nombradas por la Junta Directiva Nacional, exceptuando la Comisión Electoral la cual será elegida en Asamblea un año antes de las elecciones y la Comisión organizadora de los congresos.
Articulo 69
Las Comisiones tendrán carácter nacional y se regirán por el Reglamento respectivo.
CAPITULO XII: DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
Articulo 70
Las Actividades Científicas de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría podrán ser: el Congreso Venezolano de Odontopediatría, Jornadas, Cursillos, Simposios, Conferencias, Cursos de Educación Continua, Concursos y Publicaciones que conllevan al mejoramiento profesional.
Articulo 71
El máximo evento científico de la Sociedad es el Congreso Venezolano de Odontopediatría. Debe ser denominado secuencialmente en números romanos. Será realizado cada dos años preferiblemente en el segundo trimestre del año correspondiente. La sede del evento se designará de forma alterna entre el Distrito Capital y los Capítulos Regionales. Tanto la sede del Congreso como la comisión organizadora del mismo serán designados por la Asamblea.
Parragrafo Unico:
El capítulo que desee realizar el Congreso Venezolano de Odontopediatría deberá formalizar dicha propuesta ante la Asamblea Ordinaria que se celebre en el marco del congreso inmediato anterior.
Articulo 72
La Comisión Organizadora del congreso estará constituida por el Presidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Capacitación y un Secretario de Relaciones Públicas, quienes deberán trabajar mancomunadamente por el éxito del evento.
Articulo 73
El comité organizador comunicará por escrito a la Junta Directiva Nacional el lugar, la fecha y duración de la Actividad Científica.
Articulo 74
Las otras actividades científicas de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría estarán organizadas por la Junta Directiva nacional o por una Comisión que ésta designe.
CAPITULO XIII: DE LOS EMBLEMAS DE LA SOCIEDAD
Articulo 75
Se escoge como Emblema oficial de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría las siglas S.V.O.P, en color azul.
Articulo 76
Los Capítulos Regionales deberán utilizar como Emblema su identificación como Capitulo, seguido el Emblema de la Sociedad.
Articulo 77
El emblema del Congreso Venezolano de Odontopediatría será alegórico a la OdontologíaPediátrica.
CAPITULO XIV: DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
Articulo 78
Como fundamento de la existencia de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría sus miembros deberán mantener una conducta apegada a las leyes de la República de Venezuela, el Código de Deontología Odontológica, los estatutos y las Resoluciones de la Asamblea.
Articulo 79
El Tribunal de Ética actuará en aquellos casos de incumplimiento o transgresión de lo pautado en el artículo anterior. Las denuncias se consignarán con las pruebas respectivas y con el apoyo del 20% de los miembros Fundadores o Activos solventes de la Sociedad, ante la Junta Directiva quien las remitirá al Tribunal.
Articulo 80
El Tribunal de Ética, estará conformado por tres (3) Miembros principales y sus respectivos suplentes, Fundadores o Activos solventes, que tengan por lo menos doce (12) años como Miembros de la Sociedad, los cuales serán elegidos en el momento de la elección de la Junta Directiva Nacional, por la plancha y nominalmente, que no estén incursos bajo sanciones disciplinarias o de ética, durarán en sus funciones dos (2) años y se instalaran en el momento de la juramentación de la nueva Junta Directiva Nacional.
Articulo 81
El Tribunal de Ética estara conformado por un Presidente, un primer Secretario y un según Secretario y su respectivos suplente. Esta conformación se elegirá por plancha y en forma nominal para los cargos propuestos en el mismo momento de la elección de la Junta Directiva Nacional.
Articulo 82
El Tribunal de Ética se regirá en todo momento por lo dispuesto en estos Estatutos vigentes, y el Código de Deontología Odontológica.
Articulo 83
Ningún miembro de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría, podrá ser penado disciplinariamente sin antes ser oído ante el Tribunal de Ética, ya sea personalmente o por un defensor nombrado por el mismo.
Articulo 84
Las Funciones del Tribunal de Ética son:
- Desestimar las denuncias ante de toda actuación, cuando resulte evidente la mala fe del denunciante.
- Conocer las violaciones al Código de Deontología Odontológica en sus actuaciones profesionales y a estos Estatutos y sus Reglamentos, y decisiones de la Asamblea.
- Dictaminar su carácter sentencioso sobre las medidas a tomar en cada circunstancia, dejando constancia en el Libro de Actas del Tribunal, correspondiendo su ejecución a la Junta Directiva.
Articulo 85
Para que el Tribunal de Ética reciba las denuncias de las transgresiones cometidas por alguno de los miembros de la Sociedad se deben seguir los siguientes pasos:
- El denunciante debe ser identificado plenamente.
- El denunciante debe dar información de la falta cometida, aportar pruebas, lugar y fecha de la misma.
- Estar dispuesto a ser castigado, colaborar con la investigación y a comparecer ante el Tribunal.
Articulo 86
Según la gravedad de la falta el Tribunal de Ética impondrá las siguientes sanciones:
- Amonestación verbal, dejando constancia escrita.
- Amonestación escrita.
- Inhabilitación para el desempeño de cargos directivos
- Solicitar la renuncia al cargo directivo, si lo ocupara.
- Expulsión temporal o definitiva
Articulo 87
De las sanciones impuestas en el Tribunal de Ética se podrá apelar a la Asamblea Ordinaria más próxima de la fecha de la sanción.
Articulo 88
Las faltas graves de disciplina y de ética serán de la competencia de la Comisión Disciplinaria y de Ética del Colegio de Odontólogo de Venezuela.
CAPITULO XV: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 89
La duración de la Sociedad Venezolana de Odontopediatría es de carácter indefinido y su disolución solo podrá ser hecha por Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin y cuando así lo exija el voto favorable del 75% de los miembros Fundadores y Activos solventes.
Articulo 90
Estos Estatutos solo podrán ser modificados cada diez (10) años o cuando el 20% de los miembros Fundadores y Activos solventes lo soliciten por escrito, presentando al mismo tiempo las modificaciones recomendadas. La Junta Directiva Nacional convocará a una Asamblea Extraordinaria.
Así mismo, se levantará un acta en las enmiendas aprobadas, las cuales serán protocolizadas.
Articulo 91
Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Junta Directiva Nacional, la que, informará a la Asamblea Ordinaria para su aprobación.
Articulo 92
Se derogan todas aquellas disposiciones que colindan con estos Estatutos.
Articulo 93
Los presentes estatutos estarán en vigencia a partir del momento de su aprobación por la Asamblea.
Las modificaciones realizadas a los Estatutos fueron aprobadas en Asamblea Ordinaria celebrada el
26-09-2013